Promesa y actualidad de los derechos humanos
Marco conceptual y jurídico de los derechos humanos: qué son, sus características, las obligaciones del Estado y su reconocimiento en Argentina.
Este texto es una introducción pedagógica a los derechos humanos: qué son, cómo se originaron, qué características tienen y dónde están reconocidos. A diferencia del texto de Caggiano (que analiza casos concretos de violación de derechos), este Manual establece el marco conceptual y jurídico desde el que se piensan los derechos.
Para la materia de Interculturalidad en Medicina, este texto es el piso conceptual necesario: antes de hablar de cómo se violan los derechos de los inmigrantes, o de cómo la cultura afecta el acceso a la salud, hay que saber qué son los derechos, por qué son obligatorios para el Estado, y cómo se han organizado y reconocido históricamente.
El título del Manual —“El derecho a tener derechos”— es un concepto de Hannah Arendt que ya aparecía en el texto de Jelin: el derecho más fundamental es ser reconocido como sujeto capaz de reclamar derechos. Todo lo demás depende de eso.
1. ¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son aquellas libertades y derechos básicos que tienen las personas por el solo hecho de ser humanas, sin distinción de ningún tipo: raza, color, sexo, nacionalidad, identidad política, religión, etcétera.
Un punto fundamental que el Manual subraya: los derechos no son dádivas que alguien concede. Son conquistas sociales, logradas a través de la lucha de distintos grupos a lo largo de la historia: esclavos, trabajadores, mujeres, pueblos originarios, inmigrantes, minorías nacionales, personas enfermas o discapacitadas. Esto conecta directamente con el texto de Jelin y con la idea de que los derechos son históricos, no eternos ni naturales.
Los derechos se fueron plasmando en documentos formales: declaraciones, tratados, pactos, convenciones. Esos documentos constituyen los estándares jurídicos a los que deben adecuarse los ordenamientos legales de los Estados que los suscriben.
El Manual distingue dos dimensiones de los derechos: para los estados, son un compromiso asumido con la sociedad civil; para la sociedad civil, representan un programa de lucha y de legitimidad de esa lucha, contra la violencia, los abusos o la desidia del Estado.
2. Dos momentos en el desarrollo de los derechos
El texto señala dos momentos distintos en la historia de los derechos:
El primer momento es el del reconocimiento: que los derechos sean fijados por escrito, incorporados a constituciones y tratados. Esto es importante pero insuficiente. Muchas constituciones del mundo reconocen derechos que en la práctica no se cumplen.
El segundo momento es el del cumplimiento efectivo: que los derechos sean ejercidos en la práctica. Esto requiere implementación de políticas públicas concretas. Los derechos humanos “no empiezan ni terminan en las declaraciones o en las constituciones”: necesitan políticas públicas que los hagan reales, que protejan y privilegien a las minorías y grupos desaventajados.
Para la medicina: el derecho a la salud está reconocido en la Constitución Argentina y en múltiples tratados internacionales. Pero si un paciente llega al hospital y le niegan la atención por no tener DNI, ese reconocimiento formal no sirve. La brecha entre el primer momento (reconocimiento) y el segundo (ejercicio efectivo) es exactamente el espacio que analiza Caggiano con la restricción de ciudadanía.
3. Las cuatro características de los derechos humanos
El Manual describe cuatro características que son fundamentales para entender qué hace que algo sea un “derecho humano” y no simplemente una norma legal cualquiera.
Son inherentes a la persona humana: ni el Estado ni ningún grupo social puede arrebatarlos. No son concesiones que el Estado da y puede quitar: pertenecen a todas las personas más allá de la nacionalidad, la religión, la cultura, la clase o el estatus social, la raza o la condición sexual.
Son inalienables: nadie puede renunciar a ellos, y el Estado no puede alegar que no se los reclaman para excusarse de cumplirlos. Esto es importante: aunque una persona diga “no me importa que me traten mal”, el Estado tiene igual la obligación de garantizar sus derechos.
Son interdependientes: un derecho está en relación con el otro. No es posible ejercer el derecho a la vida sin acceso a la salud o al agua potable. No es posible la libertad de expresión sin acceso a la educación. La violación de un derecho supone la violación de los demás. Esto tiene una implicancia clave para la medicina: el derecho a la salud no puede pensarse de forma aislada; está conectado con el derecho a la vivienda, a la alimentación, al trabajo digno, a la educación.
Son obligatorios para cualquier Estado, sin importar si está atravesando una crisis económica, política, una guerra o una catástrofe natural. El Estado debe no solo respetar los derechos sino también organizar su acción para garantizar su plena realización.
4. ¿Qué hace el Estado respecto de los derechos? Las dos obligaciones
El texto distingue dos tipos de obligaciones del Estado frente a los derechos humanos:
Obligaciones negativas: el Estado debe abstenerse de ciertos actos. No puede torturar, no puede discriminar, no puede privar arbitrariamente de la libertad, no puede matar. Son las restricciones al abuso del poder estatal.
Obligaciones positivas: el Estado debe activamente garantizar el ejercicio de los derechos. Debe implementar políticas públicas para que toda la ciudadanía pueda ejercer sus derechos civiles y políticos, y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. No alcanza con no violar: hay que construir las condiciones para que los derechos se ejerzan.
En salud: el Estado no solo debe abstenerse de torturar a los pacientes. Debe construir hospitales, formar profesionales, garantizar medicamentos, implementar programas de prevención. Si hay personas que no acceden al sistema de salud porque son inmigrantes, porque son pobres, porque viven en zonas rurales, porque son de un determinado pueblo originario —el Estado está fallando en su obligación positiva.
5. Pluralidad de derechos: tipos y categorías
Los derechos humanos pueden ser de diferente tipo. El Manual los organiza en dos grandes grupos:
Derechos civiles y políticos: incluyen el derecho a la libertad de expresión, a no ser torturado ni esclavizado, a la libertad de pensamiento, a la libre asociación, al voto, a participar en los asuntos públicos, al debido proceso. Están reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el Pacto de San José de Costa Rica, y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En Argentina tienen jerarquía constitucional.
Derechos económicos, sociales y culturales (DESC): incluyen el derecho al trabajo digno, a la salud, a la educación, a la vivienda, a la alimentación adecuada, al ambiente sano, a la identidad, a la niñez feliz. Están reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y también tienen jerarquía constitucional en Argentina.
Los derechos culturales (que son parte de los DESC) refieren al conocimiento, el respeto por las costumbres, la comunicación y la producción artística. Son especialmente relevantes para pensar la interculturalidad: el derecho a vivir según la propia cultura no es una concesión que el Estado otorga, sino un derecho reconocido internacionalmente.
6. No hay derechos de primera y segunda categoría
Este apartado responde a una discusión que suele aparecer en debates políticos: la idea de que los derechos civiles y políticos son “más importantes” o “más urgentes” que los derechos económicos, sociales y culturales.
El Manual rechaza esta jerarquización. El argumento habitual para postularla es que los derechos civiles y políticos son de “inmediata aplicación” (el Estado solo tiene que abstenerse: no matar, no torturar, no censurar), mientras que los DESC requieren recursos económicos y tiempo para implementarse progresivamente.
El Manual responde que esta distinción es falsa: todos los derechos requieren tanto abstenciones como acciones del Estado. Garantizar el derecho al voto también requiere presupuesto (urnas, padrones, juzgados electorales). Y aunque los DESC pueden alcanzarse progresivamente, los Estados deben garantizar obligaciones mínimas de forma inmediata: erradicar la pobreza extrema, reducir la mortalidad infantil, garantizar acceso a atención médica primaria, erradicar el analfabetismo.
Conclusión: los derechos humanos son indivisibles, interdependientes e integrales. Los Estados no pueden ampararse en circunstancias económicas para justificar su violación. Esto es crucial para la salud pública: el derecho a la salud no puede postergarse “porque no hay recursos”.
7. ¿Dónde están reconocidos los derechos humanos en Argentina?
El Manual señala que todos los derechos están reconocidos en la Constitución Nacional. Además, a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución (reforma de 1994), varios instrumentos internacionales de derechos humanos fueron incorporados con jerarquía constitucional. Esto significa que tienen el mismo rango que la Constitución y están por encima de las leyes ordinarias.
Los instrumentos más relevantes incluyen: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos / Pacto de San José de Costa Rica (1969), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), entre otros.
Para la materia: cuando un hospital niega atención médica a un paciente inmigrante por falta de documentación, no está incumpliendo solo una norma reglamentaria. Está violando derechos que tienen jerarquía constitucional en Argentina. Esa es la gravedad real del problema que analiza Caggiano.
| Característica | Qué significa | Implicancia en salud |
|---|---|---|
| Inherentes | Pertenecen a toda persona por ser humana. Nadie puede arrebatarlos. | Un inmigrante tiene derecho a la salud independientemente de su documentación, clase social, origen étnico o creencia religiosa. |
| Inalienables | Nadie puede renunciar a ellos; el Estado no puede excusarse de garantizarlos aunque no se los reclamen. | Aunque un paciente no reclame, el Estado y el sistema de salud tienen obligación de garantizar la atención. |
| Interdependientes | Un derecho depende de los otros. La violación de uno implica la violación de los demás. | El derecho a la salud depende del derecho a la vivienda, al agua potable, a la alimentación, al trabajo digno. No puede garantizarse aisladamente. |
| Obligatorios | El Estado debe garantizarlos siempre, incluso en crisis. No puede excusarse en circunstancias económicas o políticas. | La crisis económica no justifica recortar el acceso a la atención médica primaria o reducir medicamentos esenciales. |
Libertades y derechos básicos inherentes a toda persona por su condición humana, sin distinción de ningún tipo. No son dádivas sino conquistas sociales históricas.
El Estado debe abstenerse de ciertos actos: no torturar, no discriminar, no privar arbitrariamente de libertad. Limitan el uso abusivo del poder estatal.
El Estado debe actuar activamente para garantizar el ejercicio de los derechos: construir hospitales, financiar educación, implementar políticas sociales. No basta con no violar.
Libertad de expresión, de asociación, derecho al voto, al debido proceso, a no ser torturado ni esclavizado. Reconocidos en el PIDCP y con jerarquía constitucional en Argentina.
Derecho a la salud, al trabajo digno, a la educación, a la vivienda, a la alimentación adecuada, al ambiente sano, a la identidad cultural. Reconocidos en el PIDESC.
Los derechos no pueden jerarquizarse ni separarse: civiles/políticos y DESC son igualmente importantes. La violación de uno supone la violación de los demás.
Dos momentos distintos en la historia de los derechos: que estén escritos en la ley (reconocimiento formal) y que sean ejercidos en la práctica (ejercicio efectivo). El primero no garantiza el segundo.
Artículo incorporado en la reforma constitucional de 1994 que otorga jerarquía constitucional a los principales tratados internacionales de derechos humanos. Los pone al mismo nivel que la Constitución.